Grupo Proservicios empresa que administra de manera provisional
el Conjunto Residencial Oporto, se complace en felicitarlo y darles la
bienvenida a su nuevo hogar.
Los miembros de nuestro
equipo comparten el compromiso de servirle. Entregamos un servicio excepcional,
el cual añade valor y el mejor de los
estilos de vida a las propiedades que administramos. Nuestra misión es mantener
y aumentar el valor de su propiedad. Construimos relaciones basadas en el
respeto, la confianza y la comunicación efectiva, las cuales permiten a las copropiedades alcanzar sus metas. Desarrollamos
relaciones con los dueños de las propiedades, proveedores, Contratistas, miembros del personal de
mantenimiento y visitantes.
Somos responsables de todo
lo que hacemos y de todas las decisiones que tomamos. Ante un desafío, vamos a
comunicarle y encontrar una solución.
Nos aseguramos que la
administración de su propiedad
horizontal sea transparente para todos los propietarios. Los propietarios
tienen el derecho de saber lo que está pasando con su propiedad en todo
momento. Tendremos disponible información contable y de interés asegurando su
tranquilidad. Estamos dirigidos por el
más alto nivel de ética y un claro enfoque en las necesidades de nuestros
copropietarios.
El administrador de su proyecto se llama Diego Camargo y su coadministradora Deisy Sánchez, quien cuenta
con más de cinco años de experiencia en administración de Propiedad horizontal, es la persona
encargada de velar por la atención y cuidado de su Copropiedad.
En
caso de inquietudes o inconvenientes siéntase libre de mandar un correo a conjunto.oporto@gmail.com, o llamar los siguientes números 3187756126-3188132440.
COMO ES SU COPROPIEDAD
El
Conjunto residencial Oporto se
encuentra ubicado en la Cra 41 D No 74-95 contando en su entorno con una excelente
movilidad que permite la facilidad de acceder a colegios, universidades y
centros comerciales de la ciudad.
El conjunto cuenta con unas
zonas y bienes comunes:
Ø Recepción
Ø Cuarto
de Basuras
Ø Zonas
verdes
Ø Oficina
de Administración
Ø Kiosco
de reuniones
Ø Piscina
Ø Salones
Sociales
Ø Gimnasio
al aire libre
Ø Teatrino
Ø Parque
infantil
Ø Torre
de parqueadero
Ø Canchas
múltiples
El conjunto cuenta con la
prestación de servicio de la empresa de
vigilancia Proyectamos, quien tiene a disposición del conjunto un vigilante en
la copropiedad. De igual manera contamos con cuatro aseadores disponibles en
horario ordinario, y dos de ellos exclusivo para el aseo de su torre
respectivamente.
COMO DISFRUTO MI ENTORNO
Las zonas comunes de su
conjunto, pertenecen a la copropiedad, a ella le corresponde velar por su buen
uso y mantenimiento adecuado. Es importante recordar que su Conjunto
es exclusivamente de uso residencial y no comercial. Conjunto
residencial oporto cuenta con los siguientes servicios públicos:
Ø Acueducto,
Aseo y alcantarillado: Triple A
Línea
de atención al usuario 116
Ø Servicio
de Gas: Gases del Caribe S.A E.S.P
Línea de atención al
usuario 164.
Ø Energía
Eléctrica: Electricaribe S.A E.S.P
Línea de atención al
usuario 115.
Ø Telefonía
e internet a elección del copropietario:
Claro, línea de atención
al usuario 3003030.
Une, línea de
atención al usuario 3194441
Metrotel, línea de
atención al usuario 3600000
Direct T.V, línea de
atención al usuario 3851414.
Respecto a estos gastos es
importante tener en cuenta lo siguiente:
CUENTAS DE SERVICIOS PUBLICOS
A partir de la entrega
física de la vivienda, todos los gastos que con lleve los servicios públicos son
responsabilidad del nuevo propietario.
Expensas comunes o Cuota de administración
Corresponde a los gastos de
Vigilancia, personal de aseo, mantenimientos de bienes, zonas comunes y
administración.
La cuota provisional asignada
depende del área de apartamento de $105.000 o $130.000 mensual, cancelada los
diez primeros días del mes de acuerdo a recibo de cobro, en la cuenta corriente
a nombre del conjunto Residencial Oporto.
REPORTE
DE GARANTIAS EN SU APARTAMENTO
Para el reporte de Garantías
dentro de su apartamento debe enviar un correo a servicioalclientebarranquilla@marval.com.co
quien le programara una visita y realizara las acciones correspondientes para
la dar solución a su petición.
TENGA
EN CUENTA
Este manual de propietarios,
se ha elaborado con el propósito de orientarlo a usted y su familia hacia el
buen uso y mantenimiento de su vivienda y zonas comunes:
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Recuerde que la
fachada de su inmueble es un bien común esencial la modificación, polarizados
de ventanas, tipos de rejas, y pinturas de pasillos deben ser aprobadas en
consenso con la administración, para mantener la uniformidad del conjunto
residencial y su valorización.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
INGRESO
Y SALIDA DE LOS VISITANTES Y/O DOMICILIOS
ART. 1. El ingreso de visitantes,
solo será autorizado por personas mayores y residentes. Un menor podrá hacerlo,
cuando sus padres o un adulto responsable reconocido por la administración,
haya comunicado a la portería esta eventualidad, la que será anotada por el
portero en la planilla de ingreso. El adulto que avala el ingreso de los
visitantes se hace responsable de la conducta de estos.
ART. 2. Todo visitante (sin
excepción) debe ser anunciado y autorizado por citofono, para permitir el
ingreso a los apartamentos. En caso de incumplimiento la administración se
encargará de las respectivas sanciones al responsable.
ART. 3. Mientras no estén presentes
la(s) persona(s) responsables del inmueble no se permite la entrada de
visitantes, empleadas del servicio o trabajadores a dicho inmueble, salvo
autorización escrita del responsable, donde conste el nombre y número de cedula
de la persona autorizada.
ART. 4. En cualquier circunstancia,
el residente al autorizar el ingreso de un visitante se hace responsable del
comportamiento de su visita. Evite traer personas que perturben la tranquilidad
o escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.
ART. 5. No se permitirá el libre
desplazamiento de un trabajador por sitios diferentes a aquel para el cual fue
autorizado su ingreso.
ART 6. Para garantizar la
seguridad de los habitantes de la copropiedad, todo vehículo visitante previo a
su ingreso debe ser autorizado por el residente responsable.
ART. 7: Se autoriza el
ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal,
porten algún elemento que los identifique como tal y se autorice su ingreso por
parte del residente.
Parágrafo:
en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados, el residente
deberá bajar a la portería a recibir su domicilio.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
PARQUEADEROS DE PROPIETARIOS Y VISITANTES.
ART.
1. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o
usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Porque cada uno debe
ocupar el puesto correspondiente a su unidad.
ART.
2. Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos el arriendo o
cesión de estos a personas ajenas a la copropiedad.
ART.
3. En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro
destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos como
zonas de juego infantil (bicicletas, patines, etc.)
La
administración no se hace responsable de los accidentes ocurridos en esta área
ART.
4. Se limita el tránsito peatonal por dichas zonas a lo estrictamente
necesario. El uso de la rampa de acceso es exclusivo para el tránsito de
vehículos.
ART.
5. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, salvo el
necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera
que sea el medio que emplee.
ART.
6. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la
copropiedad.
ART.
7. Se prohíbe el uso de vehículos con radios a alto volumen, uso del pito
(exceptuando situación de riesgo) y superar los 10 kilómetros por hora al
transitar.
ART.
8. Queda prohibido el ingreso vehículos de gran peso dentro de la copropiedad
tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1.5
toneladas.
ART. 9. Queda prohibido
sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben
respetar líneas de demarcación establecidas.
ART.
10. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que
determinen la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito.
En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo
vecinas y las áreas de circulación.
ART.
11. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la
Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de
parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De
no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Reglamento de
Convivencia.
ART.
12. Se prohíbe dejar en los garajes y zona de circulación elementos tales como
mueble, electrodoméstico, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros,
juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ART.
13. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando
paquetes a la vista en su interior.
ART.
14. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los
vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según
las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
ART.
15. El portero jamás permitirá la utilización de los parqueaderos adicionales
sin la autorización de la Administración.
ART.
16. Se prohíbe estacionar vehículos en estado de abandono.
ART.
17. Queda expresamente prohibido estacionar vehículos de residentes, en los
parqueaderos de visitantes.
Se
podrán utilizar únicamente por un lapso de 60 minutos para situaciones
excepcionales (Ej.: traslado de enfermos, descargue de mercados, etc.).
ART.
18. Cuando un propietario y/o residente tenga previsto recibir una visita de un
visitante temporal, deberá hacer la solicitud escrita a la administración
registrando el nombre del visitante y las placas del vehículo. En estos casos
la administración autorizará el parqueadero de visitantes por un lapso no mayor
al autorizado por el consejo de administración.
ART.
19. No se podrá dejar vehículos en los parqueaderos de visitantes de un día
para otro, a excepción de los autorizados por la administración.
ART.
20. No está permitido utilizar el parqueadero de visitantes para la actividad
comercial de compra y venta de vehículos.
ART.
21. No se permite dentro del conjunto utilizar las vías para enseñanzas de
manejo.
ART.
22. El ingreso de empleados y vehículos de entidades de servicios públicos y de
mantenimiento debe ser autorizado por la administración y los trabajos
realizados, controlados por la empresa de seguridad.
ART.
23. Las ambulancias, servicios médicos de emergencia y unidades de bomberos
tendrán prioridad de ingreso previa verificación de la contingencia.
ART.
24. Está prohibido usar los parqueaderos preferenciales identificados en color
azul, sin la debida autorización y verificación de la situación por parte de la
administración.
ART.
25. Queda prohibido el ingreso de taxis, únicamente se permitirá el mismo por
motivos de fuerza mayor, tales como ingreso o recogida de enfermos, descargue
de mercado o equipaje.
ART.
26. Solo se permitirá el ingreso de vehículos de visitantes de acuerdo a la
disponibilidad de parqueaderos de visitantes. Está prohibido el uso de
parqueaderos de apartamentos por visitantes.
ART.
27. La administración no se hace responsable por los daños efectuados en los
vehículos parqueados dentro de la copropiedad, salvo los efectuados por
elementos y/o bienes bajo su dominio.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ART.
1. Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de
residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo
concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y
multas. El paz y salvo deberá presentarse al puesto de vigilancia en turno el
día en que se ejecute el trasteo. En caso de no presentarlo, no se le permitirá
el trasteo.
ART.
2. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con
antelación de 24 horas, indicando la hora y detalle del trasteo, dentro del
horario autorizado.
ART. 3. La entrada y salida
del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 12:00 M
y 2:00 P.M a 5:00 PM de lunes a viernes, los días sábados de 8:00AM a 12:00 M.
No se podrán hacer los domingos y festivos.
ART.
4. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o
arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o
privados.
Cualquier
daño que ocurra durante un trasteo en las zonas comunes del conjunto, debe ser
reparado en un plazo máximo de quince (15) días calendario, en caso de no
haberse hecho la reparación en este tiempo, la administración procederá a
reparar este daño con cargo a la cuenta de administración del mes siguiente.
Los propietarios son responsables por los daños ocasionados por los
arrendatarios de los inmuebles.
ART
5. Se prohíbe el ingreso de vehículos de trasteo a la copropiedad que superen
1.5 toneladas de peso.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS O BASURAS Y ASEO EN GENERAL
ART.
1 El conjunto residencial cuenta con un shut de basuras, el cual tiene un
horario de 6:00am a 9:00am y 6:00pm a
9:00pm, los días lunes miércoles y viernes; los días no mencionados el
copropietario debe depositar sus desechos en los tanques de basura ubicados en
la entrada del cuarto de basuras del parqueadero.
ART.
1.1 Al arrojar sus basuras por el shut el tamaño de la bolsa no debe superar al
diámetro del ducto.
ART.
1. 2 Existen diferentes tipos de desechos como son vidrios, latas,
plásticos, cartones, la mayoría de estos se reutilizan, en lo posible
selecciónelos, sepárelos en bolsas diferentes, al igual que estos NO se podrán
arrojar por el shut.
ART.1.
Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante
en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos,
fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera
se prohíbe arrojar papeles, basuras o colillas de cigarrillo hacia la calle o
dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de
manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos.
ART.
2. Se prohíbe arrojar o dejar bolsas con o sin basura en aéreas comunes. Se
debe instruir a niños y adultos para que no arrojen basuras en las zonas
comunes del conjunto.
ART. 3. Se prohíbe arrojar toallas
higiénicas, pañales desechables, preservativos, tierra, arena y demás elementos
por las ventanas y sanitarios.
ART. 4. Los escombros o basuras
resultado de las reparaciones locativas realizadas a las unidades privadas,
deberán ser evacuados bajo la responsabilidad del copropietario o responsable
de la unidad privada, y bajo ninguna circunstancia, deberán ser arrojados
dentro del conjunto como basuras comunes.
ART. 5. No se debe bajar las
basuras o escombros resultados de las reparaciones locativas o cualquier otro
material pesado utilizando los ascensores, así evitaremos malos olores y la
destrucción del mismo.
ART. 6. Las basuras deben bajarse
en bolsas herméticas y selladas verificando que no se derramen fluidos en el
recorrido, así evitaremos malos olores en pasillos y ascensores.
ART. 7. Todas las basuras deben ser
puestas en el área destinada para tal fin (depósito de basura).
ART. 8. El mantenimiento de las
zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de
subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la
Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente
de no arrojar basuras en dichas áreas.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
USO DE BALCONES Y VENTANAS
ART. 1. No se podrá colgar prendas
u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas o
arrumes en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de
la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas,
fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos
establecidos para tal efecto en el régimen de Propiedad Horizontal.
ART. 2. No está permitido colocar
avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a
las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se
esté promocionando para el alquiler o venta.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
TECHOS,
ANTENAS DE TELEVISION Y OTROS
ART. 1. En las fachadas del
conjunto se prohíbe colocar cables y antenas de televisión u otros.
ART.
2. Con anterioridad se le informará a la administración la instalación de
equipos de telecomunicaciones, televisión y antenas para tal efecto y debe
quedar un registro de la empresa, nombre de empleado y nombre del residente que
autorizó el trabajo, se respetarán las fachadas y se acatará el reglamento de
propiedad horizontal. La administración debe advertir al copropietario sobre el
mantenimiento del estándar para estas instalaciones, y el copropietario debe
visitar, o en su defecto alguien delegado por él para una vez finalizado el
trabajo de instalación respectiva, constatar que no hayan sido instalados
cables por fuera de las cajas destinadas para ello.
Esta
diligencia debe hacerse antes de que los ejecutores de los trabajos se hayan
retirado del conjunto residencial. De presentarse cualquier inconformidad el
propietario se hace responsable por las correcciones inmediatas a que haya
lugar.
ART.
3. Para la instalación de televisión por cable o suscripción, se debe usar los
buitrones para tener los cables y no la fachada del conjunto.
ART.
4. Cualquier daño producido en el techo, en la terraza o en cualquier otra
parte debido a la instalación de una antena será a cargo y responsabilidad del
propietario del inmueble que coloco la antena.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
CARROS DE MERCADO
ART.
1. Los carros para transportar mercado sólo se utilizarán para tal fin, no para
transporte de objetos pesados o trasteos y mucho menos para el transporte de
basura, ni de animales.
ART.
2. El tiempo máximo para la devolución del carro de mercado es de 15 minutos.
Una vez terminado su uso deben ser regresados a su respectivo sitio según la
demarcación. Dejarlos en zonas diferentes se constituye en una violación a
estas normas.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
ANIMALES DOMÉSTICOS
La
tenencia de mascotas en propiedad horizontal está regida de acuerdo a la Ley
746 de Julio 19 del 2002 y que puedan atentar contra la integridad física de
los residentes.
El
consejo de administración podrá restringir, de acuerdo a la Ley, la tenencia de
determinada raza de animales domésticos
ART.
1. La tenencia de animales domésticos estará regulada y concordancia con el
Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higienes correspondientes a
excrementos de perros, gatos, aves, de corral y otros animales en áreas
comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán
objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias reportadas a la
Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las
acciones establecidas en el Reglamento o las legales y de la policía
pertinentes.
PARAGRAFO.
Todo propietario de animal doméstico, se hace responsable de todo daño o lesión
que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar su mascota con
las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades
distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a
la Administración el correspondiente certificado de sanidad.
ART.
1.1 El conjunto residencial cuenta con una zona de excepción (reserva)
habilitado para el esparcimiento de su mascota, lo que NO lo exime de recoger
las excretas de su mascota o animal doméstico.
ART.
2. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como
animales domésticos a de aquellos que en alguna medida puedan colocar en
peligro la integridad de los residentes o visitantes.
ART.
3. Los animales domésticos o mascotas deben desplazarse con sus dueños o
tenedores de animales y utilizando correas o traíllas cuando se desplacen por
áreas comunes.
ART.
4. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y
depositar en los lugares y recipientes de basuras, los excrementos que se
produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes.
ART.
5. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus
necesidades fisiológicas cerca de los balcones y/o ventanas de los apartamentos
ubicados en el primer piso y en las entradas de las torres, queda prohibido
realizar dichas necesidades en la zonas verdes del conjunto teniendo en cuenta
que dicha grama se está dañando por este razón. En caso de registrarse algún
incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá
limpiar y lavar la zona afectada.
ART.
6. Todo propietario debe portar las bolsas necesarias para recoger de inmediato
las excretas de su mascota.
Art.7.
Se prohíbe la comercialización o cría de animales domésticos.
ART.
7. Los dueños o tenedores de animales o mascotas deben vacunarlos según las
indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de
vacunación antirrábica.
ART.
8. Las mascotas no podrán ser dejadas solas en zonas comunes bajo ninguna
circunstancia.
ART.
9. Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos
infantiles.
ART.
10. Prohibido tener Los perros pertenecientes a las siguientes razas o a sus
cruces a sus híbridos American Staffordshire terrier, bullmastff, doberman,
dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pitbull
terrier, american pitbull terrier, de presos, canario, rottweiler, Staffordshire
terrier, tasa japonés, y todas aquellas que sean consideradas peligrosas.
ART. 11. Queda terminantemente
prohibido tener en el conjunto perros potencialmente peligrosos que han tenido
episodios de agresiones o personas u otros perros, adiestrados para el ataque y
la defensa.
ART. 12. En caso que un perro
ataque a una persona causándole algún daño se procederá inmediatamente el
retiro del animal del conjunto y en último extremo se denunciará al renuente
ante la autoridad municipal competente.
ART.13. Los tenedores de animales
domésticos o dueños de mascotas deben mantenerlo bien aseados y en buen estado
de salud, de tal manera que olores ofensivos no afecten a los residentes.
ART. 14. Queda terminantemente
prohibido hacer uso de los bienes y áreas comunes para bañar a las mascotas.
ART. 15. Los dueños de mascotas
deben evitar que éstas perturben la tranquilidad de los habitantes de la
propiedad; en caso de ladridos o ruidos en exceso por parte del animal la
vigilancia estará facultada para llamar a las autoridades y denunciar el caso.
OTRAS
DISPOSICIONES Y PROHIBICIONES DE EJECUTAR ACTOS EN LAS UNIDADES PRIVADAS.
Los propietarios y todas las
personas que ocupan unidades privadas en la edificación permanentes o
transitoriamente, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere
perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en
peligro la seguridad, solidez, estética o salubridad de las edificaciones. En
especial, deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican.
Están prohibidos los siguientes
actos:
ART. 1. Queda prohibida la fijación
y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el
empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.
ART. 2. Queda Expresamente
prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas
ambulantes.
ART. 3. Los principios de sana
convivencia sobre límites de ruidos sonoridad y percusión, deberán ser siempre
graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a
copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la
seguridad, tranquilidad por ruidos reparaciones fuera del horario permitido,
que rompa el equilibrio de la norma de convivencia se sancionará según el
procedimiento de infracción al Reglamento De Convivencia. Si las infracciones
anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a
la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva
de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el
incidente. Niveles zona residencial de 7
a 9 pm 65 decibeles, de9pm a 7am 45 decibeles.
ART. 4. Está prohibido pitar dentro
de las áreas comunes del conjunto.
ART. 5. No se debe perturbar la
tranquilidad general de los demás propietarios y residentes con fiestas,
escándalos, gritos estridentes, disparos al aire, alto volumen de los equipos
de sonido, televisión o cualquier otro tipo de aparato.
ART. 6. Al regar el jardín y lavar
las ventanas tenga en cuenta utilizar el medio y el agua adecuada para evitar
mojar los vidrios y balcones de los vecinos.
ART. 7. Queda prohibido el juego
con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los
residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y
zonas comunes, excepto el parque infantil; en tales eventos se autoriza a los
celadores, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la
oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas
comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.)
ART. 8. Enajenar o conceder el uso
de su unidad privada para uso distinto a los autorizados por el Reglamento de
Propiedad Privada.
ART. 9. Destinar las unidades
privadas para fines contrarios a los estipulados en este reglamento.
ART. 10. Pintar o cambiar la forma
exterior del inmueble, de los muros, o tabiques de los vestíbulos, escaleras,
ventanas, balcones, puertas o fachadas. Tales obras se harán únicamente en el conjunto
bajo la dirección y vigilancia de la administración o cuando se juzgue
indispensable o lo ordene esta.
ART. 11. Colocar letreros, avisos,
carteleras, ropas, alfombras en las paredes externas, puertas o ventanas, salvo
los números de identificación del apartamento.
ART. 12. Todos los apartamentos
tiene un área de labores que deben ser utilizados para el tendido de ropa, sea
traperos, zapatos. Nunca utilizar las ventanas o sitios de protección de los
aires acondicionados o balcones, ya que con esto le quita la elegancia que cada
propietario o inquilino está obligado a darle al conjunto.
ART. 13. Sacudir alfombras,
tapices, cortinas, traperos, ropa, colchones en los balcones o ventanas como
tampoco escurrir agua desde los balcones, ventanas, escaleras o arrojar desde
ellos objetos o desperdicios que caigan en unidades inferiores, partes comunes
o calzados del edificio.
ART. 14. Se prohíbe colgar o
colocar poteras en los balcones o paredes exteriores desde el 2° piso en
adelante, con el fin de evitar accidentes ocasionados por la caída de éstos,
debido a las fuertes brisas que corren por el sector, además de no dañar la
pintura de las paredes.
ART. 15. La reparación de los
electrodomésticos debe hacerse dentro de los respectivos apartamentos y si lo hacen
los porteros y demás trabajadores deben ser en horas diferentes a sus jornadas
laborales.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
REPARACIONES
LOCATIVAS
ART. 1. Todo propietario o
residente deberá ejecutar de inmediato en su inmueble las reparaciones, que
estén ocasionando o puedan ocasionar perjuicios a los bienes comunes del
conjunto o a los bienes privados de otros propietarios.
ART. 2. En caso de que algún
residente o propietario, transcurridos cinco (5) días ordinarios, no realice
las reparaciones de una avería que afecte a otros, la administración mediará
para ejecutar los trabajos y hará los respectivos cobros, previa notificación
por escrito del evento y su valor.
ART. 3. No se podrán realizar obras
de ampliación, reformas o modificaciones que comprometan las estructuras,
seguridad, salubridad y la estética del conjunto, de la parte externa de las
fachadas o sectores que son visibles desde las zonas comunes. Esto incluye los
vidrios de los ventanales de los inmuebles, los cuales solo se podrán
transparente. Si el vidrio es transparente las cortinas no podrán ser de
colores o motivos estridentes que afecten la armonía y estética de la fachada.
ART. 4. Toda reforma que afecte la
fachada del conjunto debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios.
ART. 5. No está permitido cambiar
la forma de la fachada, balcones y en general cualquier estructura que
modifique la uniformidad del conjunto.
ART. 6. Las rejas para ventanas
exteriores y puertas deberán ser colocadas en el interior del inmueble y no
sobre la fachada exterior y de acuerdo al diseño señalado o recomendado por la
administración de la copropiedad.
ART. 7. En caso de
requerirse un punto adicional de aire acondicionado, la manejadora o
condensadora deberá quedar en el mismo sitio de los actuales.
ART. 8. El interesado en practicar
la reparación a la unidad privada deberá informar previamente con una
antelación de tres (3) días a la Administración y al vecino cercano y será
responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.
ART. 9. El horario para adelantar
reparaciones locativas en los apartamentos, que produzcan ruidos por parte de
los copropietarios o sus residentes es de lunes a viernes de 8:00 a.m. – 12 m y
de 2:00 p.m. - 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. – 12 m, los domingos y/o
festivos no se pueden llevar a cabo trabajo que produzcan ruidos y molesten a
los demás copropietarios.
PARAGRAFO PRIMERO: Para realizar
obras locativas se requiere de una comunicación escrita a la Administración
informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los
obreros.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios
de obra deberán recogerse en bolsas y bajarse al depósito de basuras.
PARAGRAFO TERCERO: El residente es
responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño del ascensor y
zonas comunes, al igual que de su limpieza.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
NORMATIVIDAD
PARA UTILIZACION DE AREAS SOCIALES
Algunos de los bienes comunes antes
indicados, conforman el área social del conjunto, estos son:
Ø
El salón social
Ø
El Gimnasio
Ø
BBQ o Kiosko
Ø
Canchas múltiples
ART.1. Los residentes y sus
invitados podrán disfrutar adecuada y racionalmente del área social siempre y
cuando sus actuaciones no vayan en contra de las normas de buen comportamiento
y vida en comunidad.
No están permitidas conductas
indecentes que escandalicen a los residentes.
ART. 2. Para poder disfrutar
del área social deberá ser residente o invitado del conjunto, estar a paz y
salvo con la administración y no tener ninguna sanción al respecto.
Todo
invitado debe estar acompañado por el residente que lo invita.
ART.
3. Todo propietario que arriende su inmueble cede el derecho al uso del área
social al arrendatario, es decir, si desea disfrutar de esta área lo debe hacer
en calidad de invitado. .
BBQ O KIOSCO
ART.
5. Está prohibido en las áreas comunes tales como kiosco colocar
amplificaciones, como también grupos musicales tales como: conjuntos
vallenatos, millos, papayeras, orquestas, etc.
ART.6.
El kiosko o BBQ tiene un horario estipulado para su uso: lunes a jueves de
8:00am a 8:00pm en caso que sea para celebraciones que perturben la
tranquilidad de los vecinos; de viernes a domingos de 9:00am a 9:00pm.
ART.
6.1 Para el disfrute del kiosko o BBQ se exigirá un costo como depósito de treinta mil pesos
($40.000) para aseo.
ART.
7. No se permiten animales domésticos en el salón social.
ART
8. Están prohibidos los asados y eventos sociales de cualquier tipo en
cualquier parte de las áreas comunes de la propiedad, para tales eventos se
debe reservar el salón social, o la zona del kiosco.
Ni
la administración, ni la copropiedad se harán responsables si llegase a ocurrir
algún accidente, producto del incumplimiento de normas de uso y/o desatendiendo
prescripción médica.
Y en
todo caso el uso de las zonas comunes por parte del residente y sus invitados,
se hace bajo su plena responsabilidad y riesgos, relevando al Conjunto Oporto
de cualquier evento con lesiones personales o daños a la propiedad que llegase
a ocurrir aun cumpliendo con estas normas.
USO DEL SALON SOCIAL
ART.
1. Se alquilará el salón social exclusivamente a los propietarios y residentes
para sus propias reuniones sociales, es decir, las reuniones organizadas
exclusivamente por ellos y por ningún motivo para reuniones organizadas por
personas ajenas al Conjunto Residencial Oporto.
ART.2: El salón social
deberá solicitarse por escrito a la administración del conjunto con la debida
anticipación. En caso de que este salón sea solicitado para una misma fecha por
más de un residente o copropietarios, la administración lo adjudicará a aquel
que tenga más tiempo de haber solicitado, en ningún caso, el salón social y sus
facilidades podrán ser utilizados sin haber sido solicitado a la administración
en la forma antes dicha.
ART.3:
El uso del salón social y de sus facilidades es exclusivo de los residentes que
se encuentren a paz y salvo con la administración.
ART.4:
El alquiler del salón social tiene un costo de $100.000 para el aseo del mismo.
El
horario establecido para el uso del salón social será:
Ø Viernes/Sábado/Domingo (siempre y cuando el lunes sea
festivo): hasta las 2:00 am
Ø Resto de días: 12:00 p.m.
Ø La capacidad es de 40 personas.
ART.5:
Los residentes deberán tener presente que el número de invitados sea razonable
y que las actividades sociales que se celebren en este salón no perturben al
resto de residentes del conjunto. Así mismo el(los) residente(s) a quien(es)
le(s) fue alquilado el uso de este salón se hacen responsables del
comportamiento de sus invitados y de los daños eventuales que pueden causarse.
ART.6:
Cuando se alquile el salón social, la administración lo entregara aseado.
ART.7
Cada propietario será responsable del estado en que recibió y entrega el salón
social, y se obliga a cancelar todos los daños ocasionados por los residentes o
sus invitados.
ART.8:
El uso de televisión, radio y equipo de sonido está condicionado a que mantenga
el volumen a niveles audibles permitidos para quienes están haciendo uso de
ellos sin causar molestia a otras personas presentes que no estén participando
en la misma actividad.
ART
9. El conjunto cuenta con dos salones de reuniones los cuales tienen una
capacidad de 15 personas y los horarios de uso son los mismos del salón social.
ART
10. Con respecto a las decoraciones, no se permite pegarlas en la pared con
cinta y colores que manchen o dañen la
pared, dado el caso el propietario o residente debe hacerse cargo a la
restauración o pintura de la pared.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
GIMNASIO
ART.
1. El uso de las instalaciones es exclusivo de los propietarios y/o residentes.
ART.
2. En aras de la prevención de accidentes, solo podrán hacer uso de las
instalaciones los propietarios y/ residentes de 13 años en adelante.
ART.
3. El gimnasio y los elementos que contiene se utilizarán para la realización
de ejercicio de acondicionamiento físico.
ART.
4. Cualquier pérdida o daño que se ocasione en el gimnasio y sus elementos se
hará responsable quien lo ocasione.
ART.
6. Queda terminantemente prohibido jugar en este sitio.
ART.
7. La utilización del gimnasio debe hacerse con la indumentaria adecuada.
Zapatos y ropa deportiva.
ART. 9. Las actividades dirigidas
que se lleven a cabo en el gimnasio serán controladas por los usuarios
residentes.
ART. 10. La utilización de
grabadoras y similares como fondo musical para la realización de aeróbicos y
otras actividades en el gimnasio deberá responder a volúmenes bajos que no
incomoden a otros usuarios.
ART. 11. El horario en que puede
hacerse uso del gimnasio se fijará en el sitio respectivo y se podrá cambiar
según la demanda.
ART. 12. Por medidas de sanidad es
necesario que el personal que utilice las máquinas, limpie el sudor dejado en
las mismas, una vez se termine su uso.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
TEATRINO
Esta zona es únicamente para proyecciones audiovisuales, no se pueden
realizar fiestas, ni colocar decoración, ni consumir alimentos, ni ingerir
licor.
Tiene una capacidad de 24 personas, costo
$50.000
Horario de
lunes a domingo de 8.00 a.m. hasta 9:00 pm.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE 5SMDLV.
RECOMENDACIONES ESPECIALES
RECOMENDACIONES
DE SEGURIDAD.
El
conjunto cuenta a través de tercero con personal, controles y equipos para
brindar seguridad a sus residentes, sin embargo, es importante recordar que la
mejor medida de seguridad radica en la colaboración y participación activa de los residentes en las normas
y programas.
La
copropiedad no puede responder por los hurtos presentados en la misma. Si se
demuestra un actuar culposo o doloso de uno de sus contratistas se procederá
con las reclamaciones pertinentes a la empresa contratista involucrada.
Como
medidas de seguridad recomendamos:
a) No autorizar el ingreso de personas desconocidas,
como vendedores ambulantes, al conjunto.
b) Colocar chapas de seguridad a la puerta principal,
así como platinas en la puerta y el marco, sin afectar la estética que da hacia
las áreas comunes.
c) Verifique al salir del inmueble que la puerta quede
debidamente cerrada.
d) Infórmese de la localización y uso de los
extintores, en ningún caso pierda el control. Evite el pánico.
e) Avisar
inmediatamente cuando note personas sospechosas en la unidad, al igual que
ruidos extraños en el inmueble vecino. Así mismo, denunciemos cualquier
desacato al reglamento, o todo acto que vaya en deterioro de la unidad,
recuerde que es nuestro patrimonio y de cada uno de nosotros depende que el
conjunto se encuentre en perfecto estado sea solidario.
f)
De ser posible, tomar una póliza integral del hogar, ya que el pago de la
administración no cubre estos riesgos.
Si
desea salir de vacaciones o dejar el inmueble solo por un tiempo prolongado se
recomienda:
a) Verificar que la llave de gas quede bien cerrada
b) Cerrar la llave de abastecimiento de agua del
inmueble, la cual se halla ubicada en el punto fijo.
c) Desconectar todos los electrodomésticos, excepto la
nevera que debe ser colocada en el mínimo.
d) Antes de salir, cerciorarse de haber cerrado todas
las ventanas y colocar doble llave a la puerta principal.
e)
Informar a la administración y dejar en portería el número de celular propio y
el número telefónico de algún familiar o amigo a quien se pueda dar aviso en caso
de una emergencia, así mismo el nombre y número de cedula de la persona
autorizada. Por ningún motivo se les permitirá la entrada a personas que no
estén autorizadas por escrito.
OTRAS
RECOMENDACIONES.
a) Los
padres y adultos en general deben controlar a los niños y jóvenes, vigilando
que su comportamiento sea el mejor cuando estén fuera del inmueble privado,
donde habitan, jugar en los sitios adecuados, no rayar paredes y pisos, atender
los llamados de atención de los adultos. Toda la comunidad adulta en general
debe dar ejemplo de comportamiento, de acatamiento al reglamento y respeto con
todas las personas que integran el conjunto.
b) Cualquier sugerencia,
reclamo y anotación en general, favor hacerla por escrito y entregarla a la
administración.
c) No dejar fuera de los
inmuebles, áreas comunes y parqueadero bicicletas, triciclos, patines y demás
objetos de valor, en todo caso la administración no se responsabiliza por la
pérdida de estos objetos.
d) Para mantener la valorización y el buen nombre del
conjunto es fundamental hacer una buena selección de los arrendatarios, si lo
hace por intermedio de una agencia de arrendamientos, verifique que esta sea
una agencia reconocida por su responsabilidad y seriedad. Informe oportunamente
a la administración en que forma y quién pagará los costos mensuales de la
cuota de administración.
Recuerde en todo caso los
propietarios serán los responsables finales de cualquier deuda que llegare a
dejar pendiente un arrendatario.
Cuando se mude un nuevo propietario
o inquilino la administración debe entregarle personalmente el Reglamento de
convivencia y su adecuada inducción. La administración se encargará de que los
arrendatarios firmen su aceptación al Reglamento de convivencia en un formato
que el administrador elaborará para este fin. Es obligación de los propietarios
advertir a los arrendatarios de su obligación de cumplir con el Reglamento de
Convivencia y en una cláusula del contrato de arrendamiento debe constar la
advertencia e información.
LA
SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD
ART 1: El personal de vigilancia y
aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como
todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de
seguridad:
Ø Las
personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o
tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores
que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal
de vigilancia.
Ø Todo
paquete que salga de copropiedad en poder de una persona diferente al
propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario
y/o tenedor de la unidad visitada.
Ø Los
hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores,
equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres.
Ø Las
empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los
propietarios y deben ser requisadas a la salida (bolsos y paquetes).
Ø Cada
residente del inmueble debe notificar oportunamente, por escrito el retiro
definitivo de sus empleados cuando ha cesado el vínculo laboral.
Ø Las
empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con
niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente.
Ø Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios
varios suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras
no sean autorizados.
Ø El comportamiento del personal de vigilancia y oficios
varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención,
respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los
propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben
atender con igual respeto al citado personal.
Ø El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio
de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al
frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del
servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.
Ø El personal de vigilancia no podrá llevar objetos,
paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.
Ø El personal de vigilancia no podrá enseñar
apartamentos para venta o arriendo.
Ø El personal de vigilancia que tiene a su cargo la
recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia
en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su
entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.
Ø Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la
portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de
propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de
estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada,
debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
Ø En caso de alguna reparación locativa en áreas
comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará
requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios,
obreros)
Ø El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a
la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga
conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Ø Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia
y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la
copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de
Administración.
Ø El personal de vigilancia cuenta con autorización
amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona
que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza
alguna actividad expresamente prohibida.
Ø El personal de vigilancia para permitir el ingreso o
salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y
salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se
efectúe en horario diferente a los establecidos.
Ø El
personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de
12 años sin la compañía de un adulto responsable.
ART. 2. Para toda persona que
llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO
hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su
ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser
identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de
racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el
citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que
previamente esté autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la
portería.
ART. 3. Para los funcionarios de
servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad,
el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad
antes de permitir el acceso al CONJUNTO.
ART 4. El personal de vigilancia
revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al edificio y se cerciorará
que ingrese con radio, espejos y farolas.
LOS
DEUDORES MOROSOS
ART. 1. Definición: se considera
deudor moroso todo residente que incumpla la obligación de cancelar la cuota de
administración, cuotas extraordinarias y multas.
ART. 2. Cobro Jurídico: La
administración autoriza los servicios de un profesional del derecho o a una
empresa para que inicie el proceso ejecutivo contra los deudores morosos, con
el fin de lograr el pago de las obligaciones. Los honorarios y demás costos o
gastos que se generen en el proceso de cobro, deberán ser pagados en su
totalidad por el deudor moroso.
Se demandaran ejecutivamente
aquellos deudores que incurran en dos cuotas de administración o en multas
ratificadas por el consejo de administración con más de treinta días de
antigüedad. En relación con las cuotas extraordinarias, prestaran merito
ejecutivo cuando excedan el plazo estipulado por la asamblea general para su
cancelación.
ART. 3. El retardo en el
cumplimiento de pago de cuotas de administración ordinaria o extraordinaria,
causara intereses de mora, equivalente a una y media veces el interés bancario
corriente, certificado por la superintendencia bancaria.
ART. 4. Es imprescindible
pagar dentro de los (10) diez primeros días de cada mes, la cuota de
administración. ART. 5. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados
que se fijaran al interior del Conjunto residencial Oporto, acorde con la Ley
675 de 2001, se considerará moroso a quien acumule dos (2) o más cuotas de
administración sin cancelar.
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