MANUAL DE NORMAS Y SANA CONVIVENCIA


Grupo Proservicios  empresa que administra de manera provisional el Conjunto Residencial Oporto, se complace en felicitarlo y darles la bienvenida a su nuevo hogar.
Los miembros de nuestro equipo comparten el compromiso de servirle. Entregamos un servicio excepcional, el cual añade  valor y el mejor de los estilos de vida a las propiedades que administramos. Nuestra misión es mantener y aumentar el valor de su propiedad. Construimos relaciones basadas en el respeto, la confianza y la comunicación efectiva, las cuales permiten  a las copropiedades alcanzar sus metas. Desarrollamos relaciones con los dueños de las propiedades, proveedores,  Contratistas, miembros del personal de mantenimiento y visitantes.
Somos responsables de todo lo que hacemos y de todas las decisiones que tomamos. Ante un desafío, vamos a comunicarle y encontrar una solución.
Nos aseguramos que la administración  de su propiedad horizontal sea transparente para todos los propietarios. Los propietarios tienen el derecho de saber lo que está pasando con su propiedad en todo momento. Tendremos disponible información contable y de interés asegurando su tranquilidad.  Estamos dirigidos por el más alto nivel de ética y un claro enfoque en las necesidades de nuestros copropietarios.
El administrador  de su proyecto  se llama Diego Camargo y su coadministradora Deisy Sánchez, quien cuenta con más de cinco años de experiencia en administración de Propiedad horizontal, es la persona encargada de velar por la atención y cuidado de su Copropiedad.
En caso de inquietudes o inconvenientes siéntase libre de mandar un correo a conjunto.oporto@gmail.com, o llamar los siguientes números  3187756126-3188132440.



 

COMO ES SU COPROPIEDAD

El Conjunto residencial Oporto  se encuentra ubicado en la Cra 41 D No 74-95  contando en su entorno con una excelente movilidad que permite la facilidad de acceder a colegios, universidades y centros comerciales  de la ciudad.
El conjunto cuenta con unas zonas y bienes comunes:
Ø  Recepción
Ø  Cuarto de Basuras
Ø  Zonas verdes
Ø  Oficina de Administración
Ø  Kiosco de reuniones
Ø  Piscina
Ø  Salones Sociales
Ø  Gimnasio al aire libre
Ø  Teatrino
Ø  Parque infantil
Ø  Torre de parqueadero
Ø  Canchas múltiples


El conjunto cuenta con la prestación de servicio  de la empresa de vigilancia Proyectamos, quien tiene a disposición del conjunto un vigilante en la copropiedad. De igual manera contamos con cuatro aseadores disponibles en horario ordinario, y dos de ellos  exclusivo para el aseo de su torre respectivamente.

COMO DISFRUTO MI ENTORNO
Las zonas comunes de su conjunto, pertenecen a la copropiedad, a ella le corresponde velar por su buen uso y mantenimiento adecuado.  Es importante recordar que su Conjunto es exclusivamente de uso residencial y no comercial. Conjunto residencial oporto cuenta con los siguientes servicios públicos:
Ø  Acueducto, Aseo y alcantarillado: Triple A
Línea de atención al usuario 116
Ø  Servicio de Gas: Gases del Caribe S.A E.S.P
Línea de atención al usuario 164.
Ø  Energía Eléctrica: Electricaribe S.A E.S.P
Línea de atención al usuario 115.
Ø  Telefonía e internet a elección del copropietario:
Claro, línea de atención al usuario 3003030.
Une, línea de atención al usuario 3194441
Metrotel, línea de atención al usuario 3600000
Direct T.V, línea de atención al usuario 3851414.

Respecto a estos gastos es importante tener en cuenta lo siguiente:

CUENTAS DE SERVICIOS PUBLICOS
A partir de la entrega física de la vivienda, todos los gastos que con lleve los servicios públicos son responsabilidad del nuevo propietario.
Expensas comunes o Cuota de administración
Corresponde a los gastos de Vigilancia, personal de aseo, mantenimientos de bienes, zonas comunes y administración.
La cuota provisional asignada depende del área de apartamento de $105.000 o $130.000 mensual, cancelada los diez primeros días del mes de acuerdo a recibo de cobro, en la cuenta corriente a nombre del conjunto Residencial Oporto.

REPORTE DE GARANTIAS EN SU APARTAMENTO
Para el reporte de Garantías dentro de su apartamento debe enviar un correo a servicioalclientebarranquilla@marval.com.co quien le programara una visita y realizara las acciones correspondientes para la dar solución a su petición.
TENGA EN CUENTA
Este manual de propietarios, se ha elaborado con el propósito de orientarlo a usted y su familia hacia el buen uso y mantenimiento de su vivienda y zonas comunes:
*      Dar uso de su unidad residencial de acuerdo a su naturaleza, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad y solidez del edificio, producir ruidos, molestias y actos de perturben la tranquilidad de sus vecinos
*      No se pueden alterar las fachadas en el conjunto. Si usted desea colocar rejas para protección de ventanas o balcones están deben ser de características moderadas y estéticas, de color uniforme con la fachada y deben ir instaladas dentro de su unidad privada. Favor acercarse a la oficina de administración para aclaraciones y modelos propuestos.
*      Ejecutar de inmediato reparaciones necesarias que puedan causar molestias o perjuicios a sus vecinos: Si las reparaciones generan ruido por favor prográmelas en días hábiles y en horario habitual, no se podrán programar en horas de almuerzo ni después de 5.00 pm o antes de 8 am, tampoco los fines de semana.
*      El propietario del último piso no podrá elevar nuevos pisos, ni el propietario del primer piso podrá realizar excavaciones que comprometan la solidez del edificio, Para los demás propietarios no podrán hacer modificaciones en su fachada salvo previa autorización de la asamblea de copropietarios.
*      De acuerdo a resolución 01956 de 2008 del ministerio de Protección Social se establece la prohibición para fumar en el interior de la Copropiedad y la responsabilidad de la administración para señalizar las áreas como “espacio libre de humo de Tabaco”.
*      Evite contacto con personal de la obra para solicitar algún tipo de reparación, le solicitamos seguir las instrucciones pertinentes a solicitudes de posventa.
*      Se recomienda no guardar joyas, dinero en efectivo en su vivienda, al menos que cuente con un lugar de destinación y seguridad para tal efectivo (caja fuerte).

*      Se recomienda leer cuidadosamente el reglamento de propiedad horizontal, en el cual se encuentra contenidos los deberes y obligaciones de los propietarios para hacer buen uso de la vivienda y zonas comunes.
*      Recuerde que Usted está en la obligación de exigir a sus vecinos y a la administración del edificio que se cumplan las normas del reglamento de propiedad horizontal y se realice el mantenimiento necesario adecuado y oportuno de las zonas comunes y equipos especiales del edificio, que también son de su propiedad en común y pro indiviso.
*      “Conserve los folletos que vienen con los equipos eléctricos o de gas para que los consulte periódicamente. En caso de que usted venda o arriende el inmueble, entregue los folletos de instrucciones de los aparatos que forman parte de la   vivienda, al nuevo usuario, al igual que el reglamento de propiedad horizontal y normas de convivencias anexas a este manual.
*      Al efectuar cualquier tipo de reparación se debe cerrar el respectivo registro de control.
*      Las ventilaciones en ventanera y las rejillas ubicadas en la fachada deben permanecer libres de obstrucciones (materas, plantas, decoraciones, ropa etc.) para permitir el flujo de aire constante; si desea instalar un nuevo gas doméstico cerciórese con el proveedor de gas natural  cumple con las normas vigentes y no excede la capacidad de las instalaciones.
*      Si detecta olor a gas no encienda no apague luces ni fósforos, abra puertas y ventanas, corte el paso de gas, llame inmediatamente a gases del caribe.
*      Al instalar cuadros, rieles para cortinas o accesorios en las paredes, no utilice martillo para clavar puntillas. Recomendamos especialmente la utilización de taladro y chazos plásticos.
*      Se debe tener cuidado en las zonas húmedas y cocina en las cuales se encuentran redes hidráulicas y eléctricas, para lo cual se deberá consultar los planos.
Recuerde que la fachada de su inmueble es un bien común esencial la modificación, polarizados de ventanas, tipos de rejas, y pinturas de pasillos deben ser aprobadas en consenso con la administración, para mantener la uniformidad del conjunto residencial y su valorización.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

INGRESO Y SALIDA DE LOS VISITANTES Y/O DOMICILIOS

ART. 1. El ingreso de visitantes, solo será autorizado por personas mayores y residentes. Un menor podrá hacerlo, cuando sus padres o un adulto responsable reconocido por la administración, haya comunicado a la portería esta eventualidad, la que será anotada por el portero en la planilla de ingreso. El adulto que avala el ingreso de los visitantes se hace responsable de la conducta de estos.
ART. 2. Todo visitante (sin excepción) debe ser anunciado y autorizado por citofono, para permitir el ingreso a los apartamentos. En caso de incumplimiento la administración se encargará de las respectivas sanciones al responsable.
ART. 3. Mientras no estén presentes la(s) persona(s) responsables del inmueble no se permite la entrada de visitantes, empleadas del servicio o trabajadores a dicho inmueble, salvo autorización escrita del responsable, donde conste el nombre y número de cedula de la persona autorizada.
ART. 4. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante se hace responsable del comportamiento de su visita. Evite traer personas que perturben la tranquilidad o escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.
ART. 5. No se permitirá el libre desplazamiento de un trabajador por sitios diferentes a aquel para el cual fue autorizado su ingreso.
ART 6. Para garantizar la seguridad de los habitantes de la copropiedad, todo vehículo visitante previo a su ingreso debe ser autorizado por el residente responsable.
ART. 7: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, porten algún elemento que los identifique como tal y se autorice su ingreso por parte del residente.
Parágrafo: en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados, el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio.

Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.




PARQUEADEROS DE PROPIETARIOS Y VISITANTES.

ART. 1. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Porque cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad.
ART. 2. Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos el arriendo o cesión de estos a personas ajenas a la copropiedad.
ART. 3. En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, etc.)
La administración no se hace responsable de los accidentes ocurridos en esta área
ART. 4. Se limita el tránsito peatonal por dichas zonas a lo estrictamente necesario. El uso de la rampa de acceso es exclusivo para el tránsito de vehículos.
ART. 5. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, salvo el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.
ART. 6. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad.
ART. 7. Se prohíbe el uso de vehículos con radios a alto volumen, uso del pito (exceptuando situación de riesgo) y superar los 10 kilómetros por hora al transitar.
ART. 8. Queda prohibido el ingreso vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1.5 toneladas.
ART. 9. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar líneas de demarcación establecidas.
ART. 10. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
ART. 11. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Reglamento de Convivencia.
ART. 12. Se prohíbe dejar en los garajes y zona de circulación elementos tales como mueble, electrodoméstico, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ART. 13. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.
ART. 14. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
ART. 15. El portero jamás permitirá la utilización de los parqueaderos adicionales sin la autorización de la Administración.
ART. 16. Se prohíbe estacionar vehículos en estado de abandono.
ART. 17. Queda expresamente prohibido estacionar vehículos de residentes, en los parqueaderos de visitantes.
Se podrán utilizar únicamente por un lapso de 60 minutos para situaciones excepcionales (Ej.: traslado de enfermos, descargue de mercados, etc.).
ART. 18. Cuando un propietario y/o residente tenga previsto recibir una visita de un visitante temporal, deberá hacer la solicitud escrita a la administración registrando el nombre del visitante y las placas del vehículo. En estos casos la administración autorizará el parqueadero de visitantes por un lapso no mayor al autorizado por el consejo de administración.
ART. 19. No se podrá dejar vehículos en los parqueaderos de visitantes de un día para otro, a excepción de los autorizados por la administración.
ART. 20. No está permitido utilizar el parqueadero de visitantes para la actividad comercial de compra y venta de vehículos.
ART. 21. No se permite dentro del conjunto utilizar las vías para enseñanzas de manejo.
ART. 22. El ingreso de empleados y vehículos de entidades de servicios públicos y de mantenimiento debe ser autorizado por la administración y los trabajos realizados, controlados por la empresa de seguridad.
ART. 23. Las ambulancias, servicios médicos de emergencia y unidades de bomberos tendrán prioridad de ingreso previa verificación de la contingencia.
ART. 24. Está prohibido usar los parqueaderos preferenciales identificados en color azul, sin la debida autorización y verificación de la situación por parte de la administración.
ART. 25. Queda prohibido el ingreso de taxis, únicamente se permitirá el mismo por motivos de fuerza mayor, tales como ingreso o recogida de enfermos, descargue de mercado o equipaje.
ART. 26. Solo se permitirá el ingreso de vehículos de visitantes de acuerdo a la disponibilidad de parqueaderos de visitantes. Está prohibido el uso de parqueaderos de apartamentos por visitantes.
ART. 27. La administración no se hace responsable por los daños efectuados en los vehículos parqueados dentro de la copropiedad, salvo los efectuados por elementos y/o bienes bajo su dominio.

Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

ART. 1. Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. El paz y salvo deberá presentarse al puesto de vigilancia en turno el día en que se ejecute el trasteo. En caso de no presentarlo, no se le permitirá el trasteo.
ART. 2. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 24 horas, indicando la hora y detalle del trasteo, dentro del horario autorizado.
ART. 3. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 12:00 M y 2:00 P.M a 5:00 PM de lunes a viernes, los días sábados de 8:00AM a 12:00 M. No se podrán hacer los domingos y festivos.
ART. 4. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados.
Cualquier daño que ocurra durante un trasteo en las zonas comunes del conjunto, debe ser reparado en un plazo máximo de quince (15) días calendario, en caso de no haberse hecho la reparación en este tiempo, la administración procederá a reparar este daño con cargo a la cuenta de administración del mes siguiente. Los propietarios son responsables por los daños ocasionados por los arrendatarios de los inmuebles.
ART 5. Se prohíbe el ingreso de vehículos de trasteo a la copropiedad que superen 1.5 toneladas de peso.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS O BASURAS Y ASEO EN GENERAL

ART. 1 El conjunto residencial cuenta con un shut de basuras, el cual tiene un horario de 6:00am a 9:00am y 6:00pm a 9:00pm, los días lunes miércoles y viernes; los días no mencionados el copropietario debe depositar sus desechos en los tanques de basura ubicados en la entrada del cuarto de basuras del parqueadero.
ART. 1.1 Al arrojar sus basuras por el shut el tamaño de la bolsa no debe superar al diámetro del ducto.
ART. 1. 2 Existen diferentes tipos de desechos como son vidrios, latas, plásticos, cartones, la mayoría de estos se reutilizan, en lo posible selecciónelos, sepárelos en bolsas diferentes, al igual que estos NO se podrán arrojar por el shut.
ART.1. Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basuras o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos.
ART. 2. Se prohíbe arrojar o dejar bolsas con o sin basura en aéreas comunes. Se debe instruir a niños y adultos para que no arrojen basuras en las zonas comunes del conjunto.
ART. 3. Se prohíbe arrojar toallas higiénicas, pañales desechables, preservativos, tierra, arena y demás elementos por las ventanas y sanitarios.
ART. 4. Los escombros o basuras resultado de las reparaciones locativas realizadas a las unidades privadas, deberán ser evacuados bajo la responsabilidad del copropietario o responsable de la unidad privada, y bajo ninguna circunstancia, deberán ser arrojados dentro del conjunto como basuras comunes.
ART. 5. No se debe bajar las basuras o escombros resultados de las reparaciones locativas o cualquier otro material pesado utilizando los ascensores, así evitaremos malos olores y la destrucción del mismo.
ART. 6. Las basuras deben bajarse en bolsas herméticas y selladas verificando que no se derramen fluidos en el recorrido, así evitaremos malos olores en pasillos y ascensores.
ART. 7. Todas las basuras deben ser puestas en el área destinada para tal fin (depósito de basura).
ART. 8. El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas.

Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

USO DE BALCONES Y VENTANAS

ART. 1. No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas o arrumes en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de Propiedad Horizontal.
ART. 2. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o venta.

Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

TECHOS, ANTENAS DE TELEVISION Y OTROS

ART. 1. En las fachadas del conjunto se prohíbe colocar cables y antenas de televisión u otros.
ART. 2. Con anterioridad se le informará a la administración la instalación de equipos de telecomunicaciones, televisión y antenas para tal efecto y debe quedar un registro de la empresa, nombre de empleado y nombre del residente que autorizó el trabajo, se respetarán las fachadas y se acatará el reglamento de propiedad horizontal. La administración debe advertir al copropietario sobre el mantenimiento del estándar para estas instalaciones, y el copropietario debe visitar, o en su defecto alguien delegado por él para una vez finalizado el trabajo de instalación respectiva, constatar que no hayan sido instalados cables por fuera de las cajas destinadas para ello.

Esta diligencia debe hacerse antes de que los ejecutores de los trabajos se hayan retirado del conjunto residencial. De presentarse cualquier inconformidad el propietario se hace responsable por las correcciones inmediatas a que haya lugar.
ART. 3. Para la instalación de televisión por cable o suscripción, se debe usar los buitrones para tener los cables y no la fachada del conjunto.
ART. 4. Cualquier daño producido en el techo, en la terraza o en cualquier otra parte debido a la instalación de una antena será a cargo y responsabilidad del propietario del inmueble que coloco la antena.

Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

CARROS DE MERCADO

ART. 1. Los carros para transportar mercado sólo se utilizarán para tal fin, no para transporte de objetos pesados o trasteos y mucho menos para el transporte de basura, ni de animales.
ART. 2. El tiempo máximo para la devolución del carro de mercado es de 15 minutos. Una vez terminado su uso deben ser regresados a su respectivo sitio según la demarcación. Dejarlos en zonas diferentes se constituye en una violación a estas normas.

Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

ANIMALES DOMÉSTICOS

La tenencia de mascotas en propiedad horizontal está regida de acuerdo a la Ley 746 de Julio 19 del 2002 y que puedan atentar contra la integridad física de los residentes.
El consejo de administración podrá restringir, de acuerdo a la Ley, la tenencia de determinada raza de animales domésticos
ART. 1. La tenencia de animales domésticos estará regulada y concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higienes correspondientes a excrementos de perros, gatos, aves, de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el Reglamento o las legales y de la policía pertinentes.
PARAGRAFO. Todo propietario de animal doméstico, se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.
ART. 1.1 El conjunto residencial cuenta con una zona de excepción (reserva) habilitado para el esparcimiento de su mascota, lo que NO lo exime de recoger las excretas de su mascota o animal doméstico.
ART. 2. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos a de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
ART. 3. Los animales domésticos o mascotas deben desplazarse con sus dueños o tenedores de animales y utilizando correas o traíllas cuando se desplacen por áreas comunes.
ART. 4. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en los lugares y recipientes de basuras, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes.
ART. 5. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas cerca de los balcones y/o ventanas de los apartamentos ubicados en el primer piso y en las entradas de las torres, queda prohibido realizar dichas necesidades en la zonas verdes del conjunto teniendo en cuenta que dicha grama se está dañando por este razón. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada.
ART. 6. Todo propietario debe portar las bolsas necesarias para recoger de inmediato las excretas de su mascota.
Art.7. Se prohíbe la comercialización o cría de animales domésticos.
ART. 7. Los dueños o tenedores de animales o mascotas deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.
ART. 8. Las mascotas no podrán ser dejadas solas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia.
ART. 9. Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles.
ART. 10. Prohibido tener Los perros pertenecientes a las siguientes razas o a sus cruces a sus híbridos American Staffordshire terrier, bullmastff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pitbull terrier, american pitbull terrier, de presos, canario, rottweiler, Staffordshire terrier, tasa japonés, y todas aquellas que sean consideradas peligrosas.
ART. 11. Queda terminantemente prohibido tener en el conjunto perros potencialmente peligrosos que han tenido episodios de agresiones o personas u otros perros, adiestrados para el ataque y la defensa.
ART. 12. En caso que un perro ataque a una persona causándole algún daño se procederá inmediatamente el retiro del animal del conjunto y en último extremo se denunciará al renuente ante la autoridad municipal competente.
ART.13. Los tenedores de animales domésticos o dueños de mascotas deben mantenerlo bien aseados y en buen estado de salud, de tal manera que olores ofensivos no afecten a los residentes.
ART. 14. Queda terminantemente prohibido hacer uso de los bienes y áreas comunes para bañar a las mascotas.
ART. 15. Los dueños de mascotas deben evitar que éstas perturben la tranquilidad de los habitantes de la propiedad; en caso de ladridos o ruidos en exceso por parte del animal la vigilancia estará facultada para llamar a las autoridades y denunciar el caso.



OTRAS DISPOSICIONES Y PROHIBICIONES DE EJECUTAR ACTOS EN LAS UNIDADES PRIVADAS.

Los propietarios y todas las personas que ocupan unidades privadas en la edificación permanentes o transitoriamente, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez, estética o salubridad de las edificaciones. En especial, deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican.
Están prohibidos los siguientes actos:
ART. 1. Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.
ART. 2. Queda Expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.
ART. 3. Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la norma de convivencia se sancionará según el procedimiento de infracción al Reglamento De Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente. Niveles  zona residencial de 7 a 9 pm 65 decibeles, de9pm a 7am 45 decibeles.
ART. 4. Está prohibido pitar dentro de las áreas comunes del conjunto.
ART. 5. No se debe perturbar la tranquilidad general de los demás propietarios y residentes con fiestas, escándalos, gritos estridentes, disparos al aire, alto volumen de los equipos de sonido, televisión o cualquier otro tipo de aparato.
ART. 6. Al regar el jardín y lavar las ventanas tenga en cuenta utilizar el medio y el agua adecuada para evitar mojar los vidrios y balcones de los vecinos.
ART. 7. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes, excepto el parque infantil; en tales eventos se autoriza a los celadores, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.)
ART. 8. Enajenar o conceder el uso de su unidad privada para uso distinto a los autorizados por el Reglamento de Propiedad Privada.
ART. 9. Destinar las unidades privadas para fines contrarios a los estipulados en este reglamento.

ART. 10. Pintar o cambiar la forma exterior del inmueble, de los muros, o tabiques de los vestíbulos, escaleras, ventanas, balcones, puertas o fachadas. Tales obras se harán únicamente en el conjunto bajo la dirección y vigilancia de la administración o cuando se juzgue indispensable o lo ordene esta.
ART. 11. Colocar letreros, avisos, carteleras, ropas, alfombras en las paredes externas, puertas o ventanas, salvo los números de identificación del apartamento.
ART. 12. Todos los apartamentos tiene un área de labores que deben ser utilizados para el tendido de ropa, sea traperos, zapatos. Nunca utilizar las ventanas o sitios de protección de los aires acondicionados o balcones, ya que con esto le quita la elegancia que cada propietario o inquilino está obligado a darle al conjunto.
ART. 13. Sacudir alfombras, tapices, cortinas, traperos, ropa, colchones en los balcones o ventanas como tampoco escurrir agua desde los balcones, ventanas, escaleras o arrojar desde ellos objetos o desperdicios que caigan en unidades inferiores, partes comunes o calzados del edificio.
ART. 14. Se prohíbe colgar o colocar poteras en los balcones o paredes exteriores desde el 2° piso en adelante, con el fin de evitar accidentes ocasionados por la caída de éstos, debido a las fuertes brisas que corren por el sector, además de no dañar la pintura de las paredes.
ART. 15. La reparación de los electrodomésticos debe hacerse dentro de los respectivos apartamentos y si lo hacen los porteros y demás trabajadores deben ser en horas diferentes a sus jornadas laborales.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.




REPARACIONES LOCATIVAS

ART. 1. Todo propietario o residente deberá ejecutar de inmediato en su inmueble las reparaciones, que estén ocasionando o puedan ocasionar perjuicios a los bienes comunes del conjunto o a los bienes privados de otros propietarios.
ART. 2. En caso de que algún residente o propietario, transcurridos cinco (5) días ordinarios, no realice las reparaciones de una avería que afecte a otros, la administración mediará para ejecutar los trabajos y hará los respectivos cobros, previa notificación por escrito del evento y su valor.
ART. 3. No se podrán realizar obras de ampliación, reformas o modificaciones que comprometan las estructuras, seguridad, salubridad y la estética del conjunto, de la parte externa de las fachadas o sectores que son visibles desde las zonas comunes. Esto incluye los vidrios de los ventanales de los inmuebles, los cuales solo se podrán transparente. Si el vidrio es transparente las cortinas no podrán ser de colores o motivos estridentes que afecten la armonía y estética de la fachada.
ART. 4. Toda reforma que afecte la fachada del conjunto debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios.
ART. 5. No está permitido cambiar la forma de la fachada, balcones y en general cualquier estructura que modifique la uniformidad del conjunto.
ART. 6. Las rejas para ventanas exteriores y puertas deberán ser colocadas en el interior del inmueble y no sobre la fachada exterior y de acuerdo al diseño señalado o recomendado por la administración de la copropiedad.
ART. 7. En caso de requerirse un punto adicional de aire acondicionado, la manejadora o condensadora deberá quedar en el mismo sitio de los actuales.
ART. 8. El interesado en practicar la reparación a la unidad privada deberá informar previamente con una antelación de tres (3) días a la Administración y al vecino cercano y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.
ART. 9. El horario para adelantar reparaciones locativas en los apartamentos, que produzcan ruidos por parte de los copropietarios o sus residentes es de lunes a viernes de 8:00 a.m. – 12 m y de 2:00 p.m. - 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. – 12 m, los domingos y/o festivos no se pueden llevar a cabo trabajo que produzcan ruidos y molesten a los demás copropietarios.
PARAGRAFO PRIMERO: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios de obra deberán recogerse en bolsas y bajarse al depósito de basuras.
PARAGRAFO TERCERO: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño del ascensor y zonas comunes, al igual que de su limpieza.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

NORMATIVIDAD PARA UTILIZACION DE AREAS SOCIALES

Algunos de los bienes comunes antes indicados, conforman el área social del conjunto, estos son:

Ø  El salón social
Ø  El Gimnasio
Ø  BBQ o Kiosko
Ø  Canchas múltiples

ART.1. Los residentes y sus invitados podrán disfrutar adecuada y racionalmente del área social siempre y cuando sus actuaciones no vayan en contra de las normas de buen comportamiento y vida en comunidad.
No están permitidas conductas indecentes que escandalicen a los residentes.
ART. 2. Para poder disfrutar del área social deberá ser residente o invitado del conjunto, estar a paz y salvo con la administración y no tener ninguna sanción al respecto.
Todo invitado debe estar acompañado por el residente que lo invita.
ART. 3. Todo propietario que arriende su inmueble cede el derecho al uso del área social al arrendatario, es decir, si desea disfrutar de esta área lo debe hacer en calidad de invitado. .

BBQ O KIOSCO

ART. 5. Está prohibido en las áreas comunes tales como kiosco colocar amplificaciones, como también grupos musicales tales como: conjuntos vallenatos, millos, papayeras, orquestas, etc.
ART.6. El kiosko o BBQ tiene un horario estipulado para su uso: lunes a jueves de 8:00am a 8:00pm en caso que sea para celebraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos; de viernes a domingos de 9:00am a 9:00pm.
ART. 6.1 Para el disfrute del kiosko o BBQ se exigirá  un costo como depósito de treinta mil pesos ($40.000) para aseo.
ART. 7. No se permiten animales domésticos en el salón social.
ART 8. Están prohibidos los asados y eventos sociales de cualquier tipo en cualquier parte de las áreas comunes de la propiedad, para tales eventos se debe reservar el salón social, o la zona del kiosco.
Ni la administración, ni la copropiedad se harán responsables si llegase a ocurrir algún accidente, producto del incumplimiento de normas de uso y/o desatendiendo prescripción médica.
Y en todo caso el uso de las zonas comunes por parte del residente y sus invitados, se hace bajo su plena responsabilidad y riesgos, relevando al Conjunto Oporto de cualquier evento con lesiones personales o daños a la propiedad que llegase a ocurrir aun cumpliendo con estas normas.
USO DEL SALON SOCIAL

ART. 1. Se alquilará el salón social exclusivamente a los propietarios y residentes para sus propias reuniones sociales, es decir, las reuniones organizadas exclusivamente por ellos y por ningún motivo para reuniones organizadas por personas ajenas al Conjunto Residencial Oporto.
ART.2: El salón social deberá solicitarse por escrito a la administración del conjunto con la debida anticipación. En caso de que este salón sea solicitado para una misma fecha por más de un residente o copropietarios, la administración lo adjudicará a aquel que tenga más tiempo de haber solicitado, en ningún caso, el salón social y sus facilidades podrán ser utilizados sin haber sido solicitado a la administración en la forma antes dicha.
ART.3: El uso del salón social y de sus facilidades es exclusivo de los residentes que se encuentren a paz y salvo con la administración.
ART.4: El alquiler del salón social tiene un costo de $100.000 para el aseo del mismo.
El horario establecido para el uso del salón social será:

Ø  Viernes/Sábado/Domingo (siempre y cuando el lunes sea festivo): hasta las 2:00 am
Ø  Resto de días: 12:00 p.m.
Ø  La capacidad es de 40 personas.

ART.5: Los residentes deberán tener presente que el número de invitados sea razonable y que las actividades sociales que se celebren en este salón no perturben al resto de residentes del conjunto. Así mismo el(los) residente(s) a quien(es) le(s) fue alquilado el uso de este salón se hacen responsables del comportamiento de sus invitados y de los daños eventuales que pueden causarse.
ART.6: Cuando se alquile el salón social, la administración lo entregara aseado.
ART.7 Cada propietario será responsable del estado en que recibió y entrega el salón social, y se obliga a cancelar todos los daños ocasionados por los residentes o sus invitados.
ART.8: El uso de televisión, radio y equipo de sonido está condicionado a que mantenga el volumen a niveles audibles permitidos para quienes están haciendo uso de ellos sin causar molestia a otras personas presentes que no estén participando en la misma actividad.
ART 9. El conjunto cuenta con dos salones de reuniones los cuales tienen una capacidad de 15 personas y los horarios de uso son los mismos del salón social.
ART 10. Con respecto a las decoraciones, no se permite pegarlas en la pared con cinta y colores que manchen o dañen  la pared, dado el caso el propietario o residente debe hacerse cargo a la restauración o pintura de la pared.

Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

GIMNASIO

ART. 1. El uso de las instalaciones es exclusivo de los propietarios y/o residentes.
ART. 2. En aras de la prevención de accidentes, solo podrán hacer uso de las instalaciones los propietarios y/ residentes de 13 años en adelante.
ART. 3. El gimnasio y los elementos que contiene se utilizarán para la realización de ejercicio de acondicionamiento físico.
ART. 4. Cualquier pérdida o daño que se ocasione en el gimnasio y sus elementos se hará responsable quien lo ocasione.
ART. 6. Queda terminantemente prohibido jugar en este sitio.
ART. 7. La utilización del gimnasio debe hacerse con la indumentaria adecuada. Zapatos y ropa deportiva.
ART. 9. Las actividades dirigidas que se lleven a cabo en el gimnasio serán controladas por los usuarios residentes.
ART. 10. La utilización de grabadoras y similares como fondo musical para la realización de aeróbicos y otras actividades en el gimnasio deberá responder a volúmenes bajos que no incomoden a otros usuarios.
ART. 11. El horario en que puede hacerse uso del gimnasio se fijará en el sitio respectivo y se podrá cambiar según la demanda.
ART. 12. Por medidas de sanidad es necesario que el personal que utilice las máquinas, limpie el sudor dejado en las mismas, una vez se termine su uso.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.

TEATRINO
Esta zona es únicamente para  proyecciones audiovisuales, no se pueden realizar fiestas, ni colocar decoración, ni consumir alimentos, ni ingerir licor.
Tiene una capacidad de 24 personas, costo $50.000
Horario de  lunes a domingo de 8.00 a.m. hasta 9:00 pm.
Nota: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS CONLLEVA A UNA MULTA DE  5SMDLV.







RECOMENDACIONES ESPECIALES

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD.
El conjunto cuenta a través de tercero con personal, controles y equipos para brindar seguridad a sus residentes, sin embargo, es importante recordar que la mejor medida de seguridad radica en la colaboración y participación activa de los residentes en las normas y programas.
La copropiedad no puede responder por los hurtos presentados en la misma. Si se demuestra un actuar culposo o doloso de uno de sus contratistas se procederá con las reclamaciones pertinentes a la empresa contratista involucrada.
Como medidas de seguridad recomendamos:
a) No autorizar el ingreso de personas desconocidas, como vendedores ambulantes, al conjunto.
b) Colocar chapas de seguridad a la puerta principal, así como platinas en la puerta y el marco, sin afectar la estética que da hacia las áreas comunes.
c) Verifique al salir del inmueble que la puerta quede debidamente cerrada.
d) Infórmese de la localización y uso de los extintores, en ningún caso pierda el control. Evite el pánico.
 e) Avisar inmediatamente cuando note personas sospechosas en la unidad, al igual que ruidos extraños en el inmueble vecino. Así mismo, denunciemos cualquier desacato al reglamento, o todo acto que vaya en deterioro de la unidad, recuerde que es nuestro patrimonio y de cada uno de nosotros depende que el conjunto se encuentre en perfecto estado sea solidario.
f) De ser posible, tomar una póliza integral del hogar, ya que el pago de la administración no cubre estos riesgos.
Si desea salir de vacaciones o dejar el inmueble solo por un tiempo prolongado se recomienda:
a) Verificar que la llave de gas quede bien cerrada
b) Cerrar la llave de abastecimiento de agua del inmueble, la cual se halla ubicada en el punto fijo.
c) Desconectar todos los electrodomésticos, excepto la nevera que debe ser colocada en el mínimo.
d) Antes de salir, cerciorarse de haber cerrado todas las ventanas y colocar doble llave a la puerta principal.
e) Informar a la administración y dejar en portería el número de celular propio y el número telefónico de algún familiar o amigo a quien se pueda dar aviso en caso de una emergencia, así mismo el nombre y número de cedula de la persona autorizada. Por ningún motivo se les permitirá la entrada a personas que no estén autorizadas por escrito.





OTRAS RECOMENDACIONES.
a) Los padres y adultos en general deben controlar a los niños y jóvenes, vigilando que su comportamiento sea el mejor cuando estén fuera del inmueble privado, donde habitan, jugar en los sitios adecuados, no rayar paredes y pisos, atender los llamados de atención de los adultos. Toda la comunidad adulta en general debe dar ejemplo de comportamiento, de acatamiento al reglamento y respeto con todas las personas que integran el conjunto.
b) Cualquier sugerencia, reclamo y anotación en general, favor hacerla por escrito y entregarla a la administración.
c) No dejar fuera de los inmuebles, áreas comunes y parqueadero bicicletas, triciclos, patines y demás objetos de valor, en todo caso la administración no se responsabiliza por la pérdida de estos objetos.
d) Para mantener la valorización y el buen nombre del conjunto es fundamental hacer una buena selección de los arrendatarios, si lo hace por intermedio de una agencia de arrendamientos, verifique que esta sea una agencia reconocida por su responsabilidad y seriedad. Informe oportunamente a la administración en que forma y quién pagará los costos mensuales de la cuota de administración.

Recuerde en todo caso los propietarios serán los responsables finales de cualquier deuda que llegare a dejar pendiente un arrendatario.

Cuando se mude un nuevo propietario o inquilino la administración debe entregarle personalmente el Reglamento de convivencia y su adecuada inducción. La administración se encargará de que los arrendatarios firmen su aceptación al Reglamento de convivencia en un formato que el administrador elaborará para este fin. Es obligación de los propietarios advertir a los arrendatarios de su obligación de cumplir con el Reglamento de Convivencia y en una cláusula del contrato de arrendamiento debe constar la advertencia e información.

LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

ART 1: El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

Ø  Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.
Ø  Todo paquete que salga de copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.


Ø  Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres.
Ø  Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y deben ser requisadas a la salida (bolsos y paquetes).
Ø  Cada residente del inmueble debe notificar oportunamente, por escrito el retiro definitivo de sus empleados cuando ha cesado el vínculo laboral.
Ø  Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente. 
Ø  Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
Ø  El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
Ø  El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.
Ø  El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.
Ø  El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.
Ø  El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.
Ø  Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
Ø  En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros)
Ø  El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Ø  Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
Ø  El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
Ø  El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
Ø  El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable.

ART. 2. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente esté autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.
ART. 3. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al CONJUNTO.
ART 4. El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al edificio y se cerciorará que ingrese con radio, espejos y farolas.

LOS DEUDORES MOROSOS

ART. 1. Definición: se considera deudor moroso todo residente que incumpla la obligación de cancelar la cuota de administración, cuotas extraordinarias y multas.
ART. 2. Cobro Jurídico: La administración autoriza los servicios de un profesional del derecho o a una empresa para que inicie el proceso ejecutivo contra los deudores morosos, con el fin de lograr el pago de las obligaciones. Los honorarios y demás costos o gastos que se generen en el proceso de cobro, deberán ser pagados en su totalidad por el deudor moroso.
Se demandaran ejecutivamente aquellos deudores que incurran en dos cuotas de administración o en multas ratificadas por el consejo de administración con más de treinta días de antigüedad. En relación con las cuotas extraordinarias, prestaran merito ejecutivo cuando excedan el plazo estipulado por la asamblea general para su cancelación.
ART. 3. El retardo en el cumplimiento de pago de cuotas de administración ordinaria o extraordinaria, causara intereses de mora, equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia bancaria.
ART. 4. Es imprescindible pagar dentro de los (10) diez primeros días de cada mes, la cuota de administración. ART. 5. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijaran al interior del Conjunto residencial Oporto, acorde con la Ley 675 de 2001, se considerará moroso a quien acumule dos (2) o más cuotas de administración sin cancelar.

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